Sociedad de hecho entre parejas: ¿convivir es suficiente?
Civil

Sociedad de hecho entre parejas: ¿convivir es suficiente?

Dra. Jennifer Dahiana López Tavera·3 de agosto de 2026·6 min de lectura

Imagine que durante más de tres décadas convivió con su pareja, criaron hijos juntos y construyeron un grupo empresarial que el entorno familiar reconocía como obra de ambos. Cuando esa persona fallece, usted acude a los jueces convencida de que le corresponde la mitad de lo que edificaron juntos. Y la Corte Suprema de Justicia le dice que no.

No porque la ley sea indiferente a quienes aportan dentro de una pareja, sino porque el Derecho exige algo más que los años compartidos. Ese "algo más" es precisamente lo que define la sociedad de hecho en Colombia, y entenderlo puede marcar una diferencia enorme en la vida de quienes conviven sin haber formalizado su relación.


¿Qué es una sociedad de hecho y por qué importa en una pareja?

En el derecho colombiano, específicamente en el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), una sociedad de hecho surge cuando dos o más personas combinan trabajo o capital con el propósito común de repartirse las utilidades que produzca esa actividad.

Lo que hace especialmente complejo este tema en las parejas es que la vida afectiva y la vida económica suelen estar entrelazadas: el mismo esfuerzo que sostiene el hogar puede, en ciertas circunstancias, constituir un aporte a un negocio familiar. Por eso la jurisprudencia colombiana ha reconocido, con buen criterio, que no siempre es posible trazar una línea tajante entre lo "doméstico" y lo "empresarial".

El punto de partida es claro: la convivencia, por sí sola, no genera automáticamente una sociedad de hecho. La pareja que comparte techo y vida no es, solo por eso, una sociedad comercial. Se requiere probar que ambas partes combinaron esfuerzos con una intención compartida de obtener beneficios económicos.


Lo que la Corte Suprema analizó en un fallo reciente

En la sentencia SC056-2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso que ilustra con claridad los límites de esta figura.

Una compañera permanente solicitó que se declarara la existencia de una sociedad de hecho entre ella y su pareja fallecida, alegando que durante más de tres décadas habían construido juntos un grupo empresarial. El Tribunal de Buga negó la pretensión en dos instancias, y la Corte confirmó esa decisión.

¿Por qué? Las pruebas, leídas en conjunto, revelaban tres problemas de fondo:

  1. En las empresas donde ya figuraba como accionista formal, no había razón para declarar además una calidad societaria "de hecho": el reconocimiento ya existía por vía legal.

  2. En las empresas donde no tenía participación, su actividad se concentraba en un área específica —logística y transporte— sin intervención en las decisiones estratégicas del núcleo del negocio.

  3. En su propio interrogatorio, calificó ciertos bienes como exclusivamente suyos, afirmando que "no tenían nada que ver" con la sociedad que reclamaba. Esa declaración, en el contexto del proceso, jugó en su contra.

La lección no es que la ley sea indiferente al aporte de quien convive; la lección es que la prueba debe ser coherente, suficiente y orientada a demostrar una intención económica compartida, no solo una historia de vida en común.


El trabajo doméstico como aporte: ¿la ley lo reconoce?

Sí, y este es uno de los avances más importantes de la jurisprudencia colombiana en la materia.

La Corte Suprema ha sostenido, en su línea jurisprudencial sobre sociedades de hecho entre compañeros permanentes, que el trabajo doméstico no remunerado puede constituir un aporte válido de industria a la sociedad. Esto es especialmente relevante para quienes asumieron el sostenimiento del hogar mientras su pareja gestionaba el negocio: ese trabajo libera recursos y crea las condiciones para que la empresa funcione.

Sin embargo, reconocer el trabajo doméstico como aporte posible no significa que su sola existencia sea suficiente. Hace falta demostrar la conexión entre ese aporte y la actividad económica concreta que se pretende reclamar.


El enfoque de género: una herramienta, no una garantía automática

Uno de los aspectos más relevantes del fallo SC056-2026 es que la Corte admitió y aplicó un enfoque de género al analizar el caso, aunque ese argumento no se había planteado expresamente en las instancias anteriores.

La Sala reconoció que existe una dificultad histórica para que las mujeres prueben sus aportes económicos dentro de la pareja, sobre todo cuando ese aporte toma la forma de trabajo doméstico o de apoyo no remunerado. Esa asimetría real —y documentada— exige que los jueces valoren la prueba sin reproducir estereotipos discriminatorios.

Pero la Corte fue explícita en algo que hay que entender bien: el enfoque de género no equivale a fallar automáticamente a favor de la mujer. Es una herramienta para garantizar que la valoración probatoria sea justa e igualitaria, no una presunción que reemplace la carga de probar los elementos de la sociedad de hecho.

Este punto no fue pacífico al interior de la Sala: la magistrada que salvó su voto argumentó que la mayoría no aplicó el enfoque de género con el rigor suficiente al ponderar los testimonios y el comportamiento patrimonial del fallecido. Esa discrepancia es, en sí misma, una señal de que el debate está vivo y que los próximos fallos pueden matizar la línea.


Implicaciones prácticas: qué puede hacer usted hoy

Si usted convive con su pareja y ha aportado tiempo, trabajo o recursos a un proyecto económico común —sin figurar formalmente como socio o accionista—, este fallo le deja dos mensajes concretos:

Documente sus aportes desde ahora. Correos electrónicos, mensajes de texto, registros de participación en reuniones, constancias de transferencias, testimonios de terceros: todo lo que demuestre que usted intervino en las decisiones del negocio y no solo en el sostenimiento del hogar fortalece su posición. La ley reconoce el trabajo doméstico, pero entre más clara sea la evidencia de su participación en la actividad económica, más sólida será su reclamación.

No espere al final para resolver la situación. La jurisdicción de familia en Colombia permite declarar la unión marital de hecho y definir los efectos patrimoniales que de ella se derivan —incluida la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, regulada en la Ley 54 de 1990— mientras la relación está vigente. Litigar años después, cuando quien conocía los detalles del negocio ha fallecido, es siempre más difícil y más costoso.


Conclusión

La sociedad de hecho entre parejas es una figura que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce y protege, pero que exige una prueba concreta y coherente: no basta con demostrar años de convivencia ni lazos afectivos profundos. Es necesario acreditar que ambas partes contribuyeron —con trabajo, capital o industria— a una actividad económica con la intención de repartirse sus resultados.

El fallo reciente de la Corte Suprema confirma que el enfoque de género es una herramienta válida y obligatoria en estos casos, pero también recuerda que ninguna herramienta reemplaza la prueba. Si usted se encuentra en una situación similar, el momento de actuar es antes de que surja el conflicto.


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