Acoso laboral en Colombia: qué es y cómo denunciarlo
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Acoso laboral en Colombia: qué es y cómo denunciarlo

Dra. Jennifer Dahiana López Tavera·27 de junio de 2026·6 min de lectura

El acoso laboral es una de las problemáticas más silenciosas y dañinas en los entornos de trabajo colombianos. Muchos trabajadores lo padecen sin saber que tienen un marco jurídico que los protege, o sin conocer los mecanismos concretos para hacer valer sus derechos.

En Colombia, la Ley 1010 de 2006 define, clasifica y sanciona esta conducta, estableciendo obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores. Comprender su alcance es el primer paso para actuar con fundamento legal.

Este artículo explica qué es el acoso laboral, cuáles son sus modalidades reconocidas por la ley, qué pruebas importan y cómo activar los mecanismos de denuncia disponibles. Si usted cree que está siendo víctima de esta conducta, le recomendamos consultar con un abogado especializado antes de actuar.


¿Qué es el acoso laboral según la Ley 1010 de 2006?

La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, jefe, superior jerárquico, compañero o subalterno, que tenga por objeto infundir miedo, intimidación, terror o angustia, o causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del trabajador.

Tres elementos son centrales en esta definición:

  1. Persistencia: no se trata de un hecho aislado, sino de una conducta reiterada.

  2. Demostrabilidad: la víctima debe poder acreditar los hechos ante las autoridades.

  3. Propósito lesivo: la conducta debe dirigirse a afectar la estabilidad, dignidad o condiciones de trabajo de la víctima.

¿Una sola conducta puede constituir acoso laboral?

En principio, la ley exige reiteración. No obstante, la Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que ciertas conductas especialmente graves pueden ser valoradas con mayor rigor, incluso cuando no se presentan de forma prolongada. Ante cualquier duda sobre si su situación encaja en esta figura, es indispensable asesorarse con un profesional del derecho.


Modalidades de acoso laboral reconocidas por la ley

La Ley 1010 de 2006 identifica seis modalidades principales:

1. Maltrato laboral

Actos de violencia física o psicológica, expresiones verbales humillantes o el trato irrespetuoso que lesionen la dignidad del trabajador.

2. Persecución laboral

Conductas reiteradas de hostigamiento orientadas a inducir la renuncia o a desmejorar las condiciones de trabajo, como la imposición de cargas excesivas o cambios injustificados de horario.

3. Discriminación laboral

Trato diferenciado basado en razones de raza, género, religión, orientación sexual, origen familiar u otras condiciones ajenas al mérito laboral.

4. Entorpecimiento laboral

Acciones destinadas a obstaculizar el desempeño del trabajador: retener información necesaria, sabotear herramientas de trabajo o impedir el acceso a insumos.

5. Inequidad laboral

Asignación de funciones evidentemente por fuera del perfil del cargo, con propósito de desgaste o humillación.

6. Desprotección laboral

Colocar al trabajador en situaciones de riesgo o peligro sin las medidas de seguridad correspondientes.


¿Qué conductas NO constituyen acoso laboral?

La misma Ley 1010 de 2006 establece expresamente que no son acoso laboral, entre otras:

  • La exigencia de cumplir deberes propios del cargo con intensidad o eficiencia razonables.

  • La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral.

  • La solicitud de información al trabajador sobre actividades ajenas al lugar de trabajo cuando sean relevantes para la relación laboral.

  • Las órdenes de trabajo impartidas por quien tiene la facultad legal para hacerlo.

Esta distinción es fundamental: el ejercicio legítimo del poder subordinante no configura acoso, aunque el trabajador lo perciba como molesto o exigente.


Mecanismos para denunciar el acoso laboral en Colombia

¿Cómo puede un trabajador activar la protección que ofrece la ley? Existen varias rutas, que pueden utilizarse de manera independiente o complementaria.

Comité de Convivencia Laboral

El Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) regula la existencia obligatoria de Comités de Convivencia Laboral en las empresas con diez o más trabajadores, tanto del sector público como privado.

Este comité es la primera instancia interna. Su función es recibir quejas, promover espacios de diálogo y formular recomendaciones a la dirección de la empresa para resolver el conflicto. No tiene facultades sancionatorias, pero su actuación es relevante como antecedente del proceso.

Recomendación práctica: Radicar la queja ante el comité por escrito y guardar el acuse de recibo. Esto constituye una prueba valiosa si la situación escala.

Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo

Si el mecanismo interno no resuelve la situación, o si la empresa no cuenta con comité, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo.

El inspector tiene facultades para:

  • Citar a las partes y mediar en el conflicto.

  • Levantar un acta de conciliación si hay acuerdo.

  • Imponer sanciones al empleador cuando se acredita la conducta de acoso.

Las sanciones previstas en la Ley 1010 de 2006 incluyen multas que pueden llegar, en casos reiterados o graves, a montos equivalentes a varios salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la conducta específica.

Acción de tutela

Cuando el acoso laboral afecta derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud o el trabajo en condiciones dignas, el trabajador puede instaurar una acción de tutela al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991.

Esta acción procede cuando existe un perjuicio irremediable o cuando los mecanismos ordinarios no resultan eficaces para la protección inmediata del derecho.

Proceso disciplinario o penal

Si el acosador es un servidor público, puede iniciarse investigación disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación o las oficinas de control interno disciplinario. Dependiendo de la gravedad de la conducta, también pueden configurarse delitos del Código Penal colombiano, lo que habilitaría una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.


Implicaciones prácticas: lo que debe saber antes de denunciar

La efectividad de cualquier denuncia depende, en gran medida, de la calidad de las pruebas reunidas. Algunos aspectos clave:

  • Documente todo: correos electrónicos, mensajes de texto, registros de llamadas, comunicaciones escritas y cualquier elemento que evidencie la conducta persistente.

  • Lleve un diario de hechos: anote fecha, hora, lugar, personas presentes y descripción de cada incidente.

  • Identifique testigos: compañeros que hayan presenciado las conductas pueden ser determinantes.

  • No renuncie precipitadamente: la renuncia inducida es precisamente uno de los propósitos del acosador. Antes de tomar esa decisión, consulte con un abogado, ya que podría afectar sus derechos laborales e incluso la propia denuncia.

  • Preserve su salud: si los hechos han generado afectaciones psicológicas o físicas, busque atención médica y solicite una historia clínica que documente el impacto. Esta puede ser una prueba relevante.

El trabajador también debe saber que la Ley 1010 de 2006 establece protección frente a represalias: el empleador no puede desmejorar las condiciones laborales del denunciante como consecuencia de haber activado los mecanismos de queja.


Conclusión

El acoso laboral en Colombia tiene un régimen jurídico claro y concreto. La Ley 1010 de 2006, complementada por el Decreto 1072 de 2015 y los principios constitucionales de dignidad y trabajo en condiciones justas, ofrece herramientas reales para quienes enfrentan esta situación. Conocer las modalidades, recopilar pruebas sólidas y activar los mecanismos correctos —en el orden adecuado— marca la diferencia entre una denuncia exitosa y una que no prospera. Nadie debe tolerar un entorno de trabajo hostil como si fuera inevitable: la ley colombiana lo reconoce como una violación a derechos fundamentales y establece consecuencias para quienes incurren en estas conductas.


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