Decreto 769 de 2026: Colombia protege la niñez en internet
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Decreto 769 de 2026: Colombia protege la niñez en internet

Dra. Jennifer Dahiana López Tavera·29 de julio de 2026·6 min de lectura

¿Qué cambia para niños, familias, colegios y plataformas con esta nueva regulación?

Colombia acaba de dar un paso significativo en la protección de sus niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos del entorno digital. El 16 de julio de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 769 de 2026, norma que reglamenta la Ley 2489 de 2025 y establece, por primera vez de manera integral, las reglas de juego para que plataformas digitales, instituciones educativas, familias y entidades del Estado trabajen de forma coordinada en la construcción de entornos digitales seguros para los menores de edad.

No se trata de una norma aislada. El decreto se articula con la Ley 2564 de 2026, que tipifica las principales formas de violencia digital contra la niñez —grooming, sexting, sextorsión, stalking, ciberacoso y happy slapping—, y con instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales 16 y 25 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU. La señal es clara: la seguridad digital de los menores es hoy una obligación jurídica compartida, no una recomendación opcional.


El principio que lo ordena todo: la corresponsabilidad

El Decreto 769 de 2026 adiciona el Título 31 al Decreto Único Reglamentario del Sector TIC (Decreto 1078 de 2015) y lo hace bajo un principio central: la corresponsabilidad. ¿Qué significa esto en la práctica? Que proteger a un niño en internet ya no es tarea exclusiva de sus padres.

La norma distribuye responsabilidades concretas entre cuatro actores: la industria tecnológica, las instituciones educativas, el Estado y la familia. Cada uno tiene un rol definido y obligaciones específicas. Esta arquitectura de responsabilidades compartidas responde a una realidad que muchos padres conocen bien: un adulto solo no puede controlar lo que ocurre en cada aplicación, red social o videojuego que su hijo utiliza.

Los riesgos que la norma busca prevenir son concretos: ciberacoso, explotación y abuso sexual en línea, exposición a contenidos nocivos, captación por medios digitales y uso indebido de los datos personales de menores.


¿Qué deben hacer las plataformas y los desarrolladores?

Las aplicaciones, videojuegos, sistemas de inteligencia artificial y plataformas digitales accesibles para menores en Colombia deberán asumir un conjunto de obligaciones que, hasta ahora, existían más como buenas prácticas que como exigencias jurídicas vinculantes.

Entre las más relevantes se encuentran:

  • Seguridad y privacidad desde el diseño y por defecto: el producto debe nacer seguro, no corregirse después.

  • Bloqueo, eliminación y reporte inmediato a la Fiscalía de cualquier material de explotación o abuso sexual infantil.

  • Verificación de edad proporcional al riesgo: mecanismos que funcionen sin exigir información personal innecesaria del menor.

  • Controles parentales flexibles y fáciles de usar, accesibles para familias con distintos niveles de alfabetización digital.

  • Canales visibles de queja y reporte para usuarios y cuidadores.

  • Informe semestral de gestión de riesgos remitido al Ministerio TIC.

Conviene aclarar un punto que ha generado confusión en medios: el decreto no prohíbe que los menores usen redes sociales, ni obliga a las plataformas a revelar sus algoritmos o código fuente. Tampoco autoriza la vigilancia masiva de comunicaciones ni el debilitamiento del cifrado de extremo a extremo en aplicaciones de mensajería privada. La norma regula, no censura.


El nuevo rol de los colegios colombianos

Las instituciones educativas del país deberán actualizar de forma obligatoria sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y sus Manuales de Convivencia, incorporando rutas claras de prevención y atención frente al ciberacoso, articuladas con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

Además, deberán organizar talleres de mediación digital para padres y madres dentro de los espacios de escuela de familia. Para apoyar este proceso, el Ministerio de Educación pondrá a disposición un Repositorio Nacional de Buenas Prácticas en el portal Colombia Aprende: gratuito, sin publicidad y sin exigir el registro de datos personales de los menores.

Este componente educativo es quizás el más cercano a las familias colombianas, porque no depende de que una plataforma internacional cumpla: depende del colegio donde estudia su hijo.


Un sistema de alertas interinstitucional

Articulación entre entidades del Estado

El decreto pone en marcha un Sistema Integral de Monitoreo, Evaluación y Desarrollo Tecnológico que conecta al Ministerio de Educación, el ICBF, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y el Ministerio TIC. Su propósito es generar alertas tempranas frente a reclutamiento en línea, ciberdelitos y otras formas de violencia digital, articulándose con sistemas estatales ya existentes como el SIVIGILA, el SPOA y el sistema de información sobre trata de personas.

Esta arquitectura tecnológica opera, sin embargo, con límites expresos: prohibición de recolectar datos biométricos, de realizar perfilamiento algorítmico comercial de menores o de rastrear su ubicación con fines de vigilancia masiva. El sistema protege; no vigila.


Implicaciones prácticas: ¿Qué debe hacer usted ahora?

Dependiendo de su rol, los próximos pasos son distintos:

Si usted es rector o directivo de una institución educativa: revise con su equipo pedagógico si el PEI y el Manual de Convivencia ya contemplan rutas de atención frente al ciberacoso. La actualización es una obligación del decreto y conviene anticiparla, en ligar de esperar a que el Ministerio de Educación defina los mecanismos de verificación.

Si usted desarrolla o comercializa aplicaciones accesibles para menores en Colombia: el cumplimiento normativo no puede esperar a que se expidan los lineamientos técnicos definitivos. El principio de privacidad desde el diseño es exigible desde la entrada en vigencia del decreto.

Si usted es padre, madre o cuidador: el decreto no lo exime de su responsabilidad, pero sí le da nuevas herramientas. Los controles parentales obligatorios y los canales de reporte son recursos que usted puede y debe usar. No espere a que ocurra un incidente.

Si su empresa opera en el ecosistema digital y atiende usuarios menores de 18 años: consulte con un abogado especializado en derecho digital y protección de datos el alcance específico de las obligaciones que le aplican, especialmente en materia de informes semestrales y verificación de edad.


Conclusión: una hoja de ruta, no una lista de prohibiciones

El Decreto 769 de 2026 marca un cambio de paradigma en Colombia: la seguridad digital de los menores deja de ser un asunto puramente familiar para convertirse en un compromiso jurídico compartido entre el Estado, la industria tecnológica y las instituciones educativas. El decreto fija principios y responsabilidades; buena parte de su implementación técnica se definirá en los próximos doce meses, plazo con el que cuenta el Ministerio TIC para expedir los conceptos y la política pública de desarrollo.

Su éxito dependerá de la rapidez con que se consoliden esos lineamientos técnicos y de la capacidad real de plataformas e instituciones educativas para implementarlos sin sacrificar el acceso al conocimiento ni la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes. Usted, como ciudadano o como operador del ecosistema digital, tiene un papel en ese proceso.


¿Tiene preguntas sobre la protección digital de la niñez en Colombia? En Reina y López Abogados podemos orientarle. Contáctenos.

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